Lo que debes saber sobre el visado L-1 para trabajadores que se trasladan dentro de una misma empresa

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Última actualización
25 de marzo de 2025

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Lo que debes saber sobre el visado L-1 para trabajadores que se trasladan dentro de una misma empresaLo que debes saber sobre el visado L-1 para trabajadores que se trasladan dentro de una misma empresa

El visado L-1 para trabajadores trasladados dentro de una misma empresa es una gran opción si va a trasladar empleados de una oficina en el extranjero a su oficina en Estados Unidos. En este artículo, vamos a ver más de cerca cómo (y si) puede hacer uso del visado L-1 para trasladar a sus empleados.

¿Qué es el visado L-1?

El visado L-1 permite a las empresas extranjeras trasladar a EE.UU. a ejecutivos, directivos o especialistas para que trabajen en una filial o la establezcan. 

Una de las características más destacadas del visado L-1 es que, aunque se trata de un visado temporal (es decir, no ofrece la residencia permanente), puede optar a la doble intención. La doble intención permite a las personas que solicitan un L-1 solicitar también una tarjeta verde basada en el empleo, una opción que la mayoría de los visados no ofrecen.

Existen dos tipos de visado L-1:

El visado L-1A

La L-1A permite a una empresa estadounidense trasladar a un ejecutivo o directivo de una oficina en el extranjero a una oficina en Estados Unidos. También permite a una empresa extranjera que aún no tenga una oficina estadounidense afiliada enviar a un ejecutivo o directivo a Estados Unidos para establecer una sucursal local.

Para poder optar a un visado L-1A, el USCIS(Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.) exige que sus empleados trasladados cumplan los siguientes criterios:

  • Han estado trabajando para usted durante un año ininterrumpido en los tres años anteriores a su admisión en Estados Unidos.
  • Pretenden prestar un servicio ejecutivo o directivo para su sucursal estadounidense cuando lleguen al país.

Para enviar a un empleado a Estados Unidos a establecer una nueva oficina, debe demostrar que:

  • Dispones de locales físicos para la nueva oficina;
  • El trabajador ha estado trabajando para usted como ejecutivo o directivo durante un año ininterrumpido dentro de los tres años anteriores;
  • La oficina que tiene previsto abrir en EE.UU. apoyará un puesto ejecutivo o directivo en el plazo de un año.

El visado L-1B

El visado L-1B es prácticamente igual que el L-1A en la mayoría de los aspectos, salvo que, en lugar de directivos y ejecutivos, permite trasladar a empleados con conocimientos especializados.

La duración máxima inicial de la estancia de los empleados que entran en Estados Unidos para establecer una nueva oficina con un visado L-1B es de un año. A otros empleados cualificados se les puede conceder una estancia de tres años.

Cómo obtener un visado L-1 como empleador

Para optar a la clasificación L-1, debe cumplir dos criterios principales:

1. Tener una relación cualificada con una empresa extranjera 

 Existen varios tipos de relaciones de cualificación:

  • Matriz-filial
  • Rama 
  • Afiliado 

Para que la relación le dé derecho al visado L-1, la entidad extranjera debe tener mando y control sobre la entidad estadounidense: poder para tomar decisiones operativas -contratación y despido, salarios, decisiones empresariales estratégicas, etc.-.

2. Ejercer como empresario en Estados Unidos y en al menos otro país. 

La empresa debe ser viable, pero no necesariamente debe dedicarse al comercio internacional. La actividad empresarial se refiere al suministro regular de bienes y servicios; la mera presencia de un agente o una oficina no es suficiente.

¿Pueden los titulares de un visado L-1 trasladarse con miembros de su familia?

Su empleado que se traslada a EE.UU. con un visado L-1 puede traer a su cónyuge e hijos menores de 21 años. Si se les concede el visado de no inmigrante L-2, el cónyuge y los hijos suelen tener la misma duración de estancia que el empleado portador del visado L-1.

¿Se puede prorrogar un visado L-1?

El visado L-1A se concede inicialmente por tres años. Es posible solicitar dos renovaciones y obtener hasta dos prórrogas, cada una de dos años adicionales, lo que significa que la duración máxima de la estancia es de siete años. El periodo de estancia para el visado L-1B es idéntico al del L-1A, salvo por el límite máximo de estancia: los solicitantes del L-1B pueden permanecer cinco años en lugar de siete. 

***

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