Al trasladar a empleados internacionales a España, a menudo surgen preguntas sobre cómo y cuándo pueden reunirse con ellos sus familiares. El proceso de reagrupación familiar de España ofrece a determinados familiares extracomunitarios la posibilidad de vivir y trabajar legalmente en el país junto con el reagrupante principal. Para los empresarios que apoyan la contratación internacional, conocer esta opción puede suponer una diferencia real, especialmente cuando la estabilidad familiar es un factor a la hora de aceptar una oferta de trabajo o permanecer en el país a largo plazo.
¿Qué es el permiso de residencia por reagrupación familiar?
La reagrupación familiar en España permite a los residentes no europeos con permiso de residencia en vigor traer al país a sus familiares cercanos. Este proceso otorga al familiar el derecho a vivir y trabajar en España.
Este permiso no se aplica a los familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, que siguen un proceso diferente.
Para empezar, el reagrupante debe haber vivido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado ya la renovación de su permiso por otro año. Se aplican algunas excepciones a los residentes de larga duración, los titulares de la tarjeta azul de la UE y los investigadores especiales, que pueden no necesitar esperar el año completo.
El reagrupante también debe demostrar que el familiar que trae depende económicamente de él.
Requisitos de solicitud
Condiciones generales
- El reagrupante y el miembro de la familia no deben ser ciudadanos de la UE/EEE/Suiza ni estar relacionados con ciudadanos de estos países de una forma que entre en el ámbito de aplicación de las normas de la UE.
- El solicitante no debe tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia
- El solicitante no debe tener prohibida la entrada en España ni figurar en la lista de inadmisibles de países con acuerdos relacionados
- El familiar no puede solicitarlo si el reagrupante se encuentra aún en periodo voluntario de retorno a España
Documentos del promotor
- Documento de identidad o pasaporte válidos
- Justificantes de ingresos suficientes para mantener al miembro de la familia (por ejemplo, contrato de trabajo, nóminas, declaraciones de la renta).
- Seguro de enfermedad (si no está cubierto por la Seguridad Social)
- Un informe sobre la vivienda que demuestre unas condiciones de vida adecuadas
- Una declaración firmada que confirme que el reagrupante no vive con otro cónyuge o pareja (en caso de reagrupación con una pareja o un hijo)
Documentos del familiar
- Pasaporte en vigor (al menos 4 meses antes de su caducidad)
- Certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad), que abarque los últimos 5 años
- Documentos que prueben el parentesco (por ejemplo, certificados de nacimiento o matrimonio)
- Certificado médico de no padecer enfermedades que afecten a la salud pública
- Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español si es necesario
Requisitos de vivienda
El promotor debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada. Esto se hace mediante un informe de vivienda del gobierno regional (o a veces del Ayuntamiento). El informe debe enviarse a la Oficina de Inmigración en un plazo de 30 días. Si no se emite a tiempo, el reagrupante puede demostrar las condiciones de vivienda por otros medios legales.
El informe debe incluir:
- Prueba de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler
- Número de habitaciones y su uso
- Número de personas que viven allí
- Condiciones básicas de vida e higiene
Proceso de solicitud
- El padrino presenta la solicitud en la Oficina de Inmigración de su zona
- En algunos casos (como los residentes de larga duración en la UE), el familiar puede solicitarlo directamente desde España
Tiempo de procesamiento
- La administración dispone de 45 días para responder a partir de la fecha de registro de la solicitud.
- En la práctica, el proceso suele durar entre 6 y 9 meses.
- La aprobación depende del visado que se expida y de la entrada legal en España con ese visado
Tramitación del visado para el familiar
Solicitud de visado
- Una vez aprobado, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en el consulado español de su país de origen
- En casos especiales, un representante legal puede presentar la solicitud en su nombre, lo que siempre está permitido en el caso de los menores.
- El visado será denegado si el solicitante ya se encuentra en España sin estatus legal
Motivos de la denegación
- No cumple los requisitos
- Presentar documentos falsos o información incorrecta
- Motivos jurídicos no detectados anteriormente
Recoger el visado y solicitar el TIE
- Si se aprueba, el visado debe recogerse en un plazo de dos meses
- Si no se recoge, se cierra la solicitud
- Tras llegar a España, el familiar dispone de un mes para solicitar la tarjeta de residencia (TIE) en la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería
Conclusión
Para las empresas que contratan o trasladan a personal internacional, la reagrupación familiar puede ofrecer estabilidad y tranquilidad. Al ayudar a los empleados a traer a sus seres queridos a España, las empresas pueden mejorar la retención a largo plazo y hacer de la reubicación una opción más atractiva.
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